Articulo 67 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Ver Indice
»Artículo 67. Determinación de competencias y funciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los reglamentos orgánicos determinarán las competencias de los distintos órganos directivos, y las correspondientes disposiciones de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas que de ellos dependan.
