Articulo 67 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 67. Licencias o autorizaciones previas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las empresas que estén obligadas, de acuerdo con la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears, a la previa obtención de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, deberán adjuntarla a la solicitud del permiso de instalación. En este supuesto no podrá tramitarse el procedimiento del permiso de instalación hasta que se disponga de la citada licencia autonómica.
2. Asimismo, las empresas que estén obligadas, de acuerdo con la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears, a la previa obtención de una autorización autonómica, deberán adjuntarla a la solicitud del permiso de instalación. En este supuesto no podrá tramitarse el procedimiento del permiso de instalación hasta que se disponga de la citada licencia autonómica.
3. Igualmente, las empresas que estén obligadas, de acuerdo con una disposición legal a la previa obtención de una licencia o autorización, deberán adjuntarla a la solicitud del permiso de instalación. En este supuesto no podrá tramitarse el procedimiento del permiso de instalación hasta que se disponga de la citada licencia o autorización.
