Articulo 67 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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»Artículo 67. Visado de los contratos.
Vigente
Una vez firmados los contratos privados, el promotor deberá presentarlos a la Delegación Territorial de Vivienda para su visado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013