Articulo 67 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 67 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 67. Visado de los contratos.

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Una vez firmados los contratos privados, el promotor deberá presentarlos a la Delegación Territorial de Vivienda para su visado.

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  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013