Articulo 67 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
Ver Indice
»Artículo 67.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Podrá, además, solicitarse la cooperación jurisdiccional para la práctica de actuaciones que hayan de llevarse a efecto dentro de la circunscripción del órgano que las hubiere dispuesto, pero en localidad distinta de su sede, siempre que hubiere causa que lo justifique.
2. El Juzgado o Tribunal que solicite la cooperación jurisdiccional para la práctica de tal clase de diligencias habrá de motivar suficientemente su decisión, valorando las circunstancias de complejidad, dificultad o repercusión concurrentes en la actuación a practicar, así como la aptitud y posibilidades del órgano solicitante y de aquel cuyo auxilio se pida.
