Articulo 67 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 67. Indemnización.
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1. En el caso de que hubiese lugar a indemnización, se intentará su fijación por avenencia con los interesados, a cuyo efecto se les requerirá para que, en el plazo de los quince días siguientes contados desde la notificación, formulen propuesta sobre la cuantía de aquélla y el plazo necesario para desalojar la finca, con advertencia de que, en todo caso, deberán desalojarla en el plazo de cuatro meses.
2. Si la Corporación considera atendible la proposición formulada, se formalizará la avenencia en los términos en que sea aceptada.
3. Cuando no se llegue a una avenencia, el importe de la indemnización se fijará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre expropiación forzosa.
