Articulo 67 Reglamento de Caza
Artículo 67. Caza en rececho.
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Aquella modalidad de caza mayor en la que el cazador, acompañado de un guarda o de un vigilante de caza, busca e intenta la captura de la pieza sin ayuda de ojeadores ni empleo de perros para el rastreo y acoso de la misma antes de que ésta resulte herida o muerta. Herida una pieza, el cazador no podrá intentar la captura de otra aun cuando no sea posible el cobro de aquella.
Para la obtención de la preceptiva autorización, el titular del terreno cinegético o adjudicatario de la cacería deberá presentar, con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de celebración, una solicitud en la que figurará el número de matrícula del terreno cinegético; las fechas en que se hará la cacería; la especie y características de las piezas a cazar y el terreno en que se hará la cacería.
La autorización que se dicte al efecto será de carácter personal e intransferible.
