Articulo 67 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 67. Composición del Consejo de Pesca de La Rioja.
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1. El Consejo de Pesca de La Rioja estará integrado por los siguientes miembros:
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Presidente: El Director General de la Consejería competente que tenga asignadas las competencias de Pesca.
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Vicepresidente 1º: el Jefe de Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca de la Consejería competente.
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Vicepresidente 2º: el Presidente de la Federación Riojana de Pesca.
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Vocales:
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Tres representantes de la Administración General del Estado, designados por la Delegación de Gobierno de La Rioja, de los que uno deberá estar vinculado a la Administración Hidráulica y otro a la Guardia Civil.
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Un representante, con categoría mínima de Jefe de Sección, de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de deportes.
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Un representante, con categoría mínima de Jefe de Sección, de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de producción animal.
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(Derogado)
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Un representante, con categoría mínima de Jefe de Sección, de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de salud.
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Un representante, con categoría mínima de Jefe de Sección, de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de aguas.
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Un técnico responsable de la gestión de la pesca, con categoría mínima de Jefe de Sección, de la Consejería competente.
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Un técnico responsable del área de biodiversidad, con categoría mínima de Jefe de Sección, de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en esta materia.
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Dos representantes de titulares de Sociedades Deportivas de Pescadores Colaboradoras.
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Un representante de Entidades Colaboradoras excluidas las Sociedades de Pescadores.
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Un representante de la Federación Riojana de Pesca.
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Un representante de las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza con implantación en La Rioja.
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Secretario: actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería competente designado por el Presidente.
2. A las reuniones del Consejo podrán acudir, a invitación de su Presidente, con voz pero sin voto, en calidad de asesores, aquellas personas que se consideren expertas en los asuntos concretos que figuren en el orden del día correspondiente.
3. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente 1º y en el de éste, el Vicepresidente 2º.
4. En ningún caso podrán formar parte del Consejo de Pesca de La Rioja personas inhabilitadas para la obtención de licencia de pesca de La Rioja.
- Artículo modificado (67 (apdo. 1.d).4, se deroga)) por Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 22-03-2017) en vigor desde 22-05-2017

