Articulo 67 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 67.- Exención.
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Los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados por las Administraciones Públicas territoriales estarán exentos de la obligación de disponer servicios de seguridad privada siempre que se garantice de forma presencial, proporcional y adecuada la seguridad de las personas usuarias por el correspondiente cuerpo policial durante el horario de funcionamiento.
