Articulo 67 Reglamento de... Ambiental

Articulo 67 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 67. Admisión a trámite.

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1. El Alcalde podrá denegar de forma expresa y motivada la licencia de actividad en el plazo de quince días por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales.

2. No obstante el Ayuntamiento remitirá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el proyecto técnico y una copia de la solicitud de la licencia, simultáneamente a la exposición pública, a efectos de agilizar la tramitación administrativa posterior.