Articulo 67 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
Ver Indice
»Artículo 67. Admisión a trámite.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Alcalde podrá denegar de forma expresa y motivada la licencia de actividad en el plazo de quince días por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales.
2. No obstante el Ayuntamiento remitirá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el proyecto técnico y una copia de la solicitud de la licencia, simultáneamente a la exposición pública, a efectos de agilizar la tramitación administrativa posterior.
