Articulo 67 Reglamento ge...-Derogado-

Articulo 67 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 67. Clasificación.

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1. Atendiendo a sus fines y a su titularidad los cotos de caza podrán ser sociales o privados.

2. La declaración de coto social se efectuará por la Dirección General y la de coto privado por la Delegación Provincial correspondiente.