Articulo 67 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 67. Clasificación.
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1. Atendiendo a sus fines y a su titularidad los cotos de caza podrán ser sociales o privados.
2. La declaración de coto social se efectuará por la Dirección General y la de coto privado por la Delegación Provincial correspondiente.
