Articulo 67 Reglamento general de carreteras
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Artículo 67. Informe sobre actuaciones de otras administraciones

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1. Con carácter previo a la solicitud de autorización, las administraciones públicas y el resto de entidades integrantes del sector público que pretendan realizar cualquier tipo de actuación que afecte al dominio público viario deberán solicitar a la correspondiente Administración titular que emita informe sobre la viabilidad de la actuación pretendida en el plazo de un (1) mes, con carácter vinculante.

Además, podrán solicitar información y orientación acerca de los requisitos técnicos y jurídicos que las disposiciones vigentes les impongan.

2. Los informes sobre actuaciones de otras administraciones tienen una validez de un (1) año, siempre y cuando no se modifiquen las condiciones de la carretera por la aprobación o modificación del Plan director de carreteras de Galicia, del plan sectorial de carreteras de la Administración titular o de un estudio o proyecto específico, circunstancias, todas ellas, que lo dejarán sin efecto.

3. Transcurrido el plazo previsto para emitir el informe sobre actuaciones de otras administraciones sin que la correspondiente Administración titular lo hubiese emitido, la Administración pública o entidad integrante del sector público que promueva la actuación podrá dar por cumplido ese trámite y, en su caso, presentar la solicitud de autorización correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016