Articulo 67 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 67 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 67. Obras en zona de dominio público.

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Los proyectos constructivos de estaciones de servicio, deben definir específicamente las obras que afecten o modifiquen el dominio público. Éstas están sujetas a la regulación y procedimiento establecidos en el título cuarto de este Reglamento.

Las autorizaciones deben determinar expresamente la zona ocupada del dominio público y las obligaciones de mantenimiento por parte de la persona titular de la autorización.