Articulo 67 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 67. Obras en zona de dominio público.
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Los proyectos constructivos de estaciones de servicio, deben definir específicamente las obras que afecten o modifiquen el dominio público. Éstas están sujetas a la regulación y procedimiento establecidos en el título cuarto de este Reglamento.
Las autorizaciones deben determinar expresamente la zona ocupada del dominio público y las obligaciones de mantenimiento por parte de la persona titular de la autorización.
