Articulo 67 Reglamento General de Costas
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»Artículo 67. Catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas.
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La catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas se establecerá por la Administración competente en materia de ordenación del territorio, que deberá tener en cuenta el carácter urbanizado o rural de los terrenos contiguos a cada uno de los tramos, así como su grado de protección medioambiental.
