Articulo 67 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 67 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 67.-Información consolidada derivada de la liquidación de los Presupuestos de la Diputación Foral y sus organismos autónomos forales.

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Se calcularán los datos consolidados del sector público administrativo foral para cada una de las magnitudes resultantes de la liquidación del presupuesto.