Articulo 67 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 67. Importe de la retención o del ingreso a cuenta.
Vigente
El importe de la retención o del ingreso a cuenta se determinará aplicando el porcentaje a que se refiere el artículo anterior a la base de cálculo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2015 en vigor desde 12-07-2015