Articulo 67 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 67 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 67.

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Corresponde al Consejo de Administración:

a) La conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.

b) La jefatura del personal tanto funcionario como contratado en régimen laboral, en los términos que establezcan las normas sobre competencias en materia de personal.

c) Dictar las normas necesarias para la organización y funcionamiento de las distintas dependencias, así como dirigir e inspeccionar éstas.

d) Contratar, en régimen de Derecho privado, las obras y suministros que sean de interés para el Patrimonio Nacional, previas las formalidades que se determinan en el presente Reglamento, así como celebrar cuantos contratos se refieran al aprovechamiento de los bienes del mismo.

e) La constitución, con fines exclusivamente culturales o para el decoro de edificios públicos y por un período máximo de dos años, de depósitos de bienes muebles de valor o carácter histórico o artístico, adoptando las medidas necesarias para la adecuada seguridad y conservación de los mismos.

f) La promoción y cumplimiento de los fines de carácter científico, cultural y docente a que se refiere el artículo tercero de su Ley reguladora.

g) Ejercer la administración de los Reales Patronatos a que se refiere el artículo quinto de su Ley reguladora.

h) La formación del inventario de bienes y derechos del Patrimonio Nacional, con intervención de los correspondientes órganos de la Administración del Estado, su elevación al Gobierno, y la correspondiente propuesta al mismo para su rectificación anual.

i) La propuesta de afectación de bienes muebles e inmuebles al uso y servicio de la Corona.

j) La propuesta de desafectación de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Nacional, cuando éstos hubiesen dejado de cumplir sus finalidades primordiales. En ningún caso podrán desafectarse los bienes muebles o inmuebles de valor histórico-artístico.

k) Aceptar donaciones, herencias o legados y, en general, acordar las adquisiciones a titulo lucrativo de cualquier clase de bienes. La aceptación de herencias se entenderá hecha a beneficio de inventario.

l) La formación del inventario del patrimonio del Consejo de Administración.

m) Elaborar y aprobar con carácter anual el anteproyecto de presupuesto del Patrimonio Nacional y remitirlo al Gobierno, a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, para su posterior inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987