Articulo 67 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 67. Disposiciones comunes a los aprovechamientos forestales
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1. La recogida consuetudinaria episódica de frutos, plantas, setas y caracoles con fines no comerciales en los terrenos forestales, podrá realizarse sin más requisitos que el consentimiento expreso del propietario del monte, siempre que no exceda de las siguientes cantidades: frutos y plantas máximo 1 kilogramo por persona y día; setas distintas a las trufas máximo 6 kilogramos por persona y día; caracoles terrestres según se determine en la normativa específica de protección de especies silvestres y biodiversidad. Dicha recogida estará sujeta en todo caso a las limitaciones de protección de especies reguladas en la diferente normativa sectorial. No está permitida la recogida de plantas, frutos, setas o caracoles dañando la cubierta vegetal. La recogida se limitará siempre a la parte aérea de la planta, sin alterar o arrancar las raíces.
2. En el caso de montes públicos, el consentimiento al que se refiere el apartado anterior será tácito, y se entenderá otorgado cuando no exista una regulación específica para la explotación de los citados recursos forestales en régimen de aprovechamiento forestal.
3. No se podrá comercializar ningún producto obtenido como consecuencia de un aprovechamiento forestal sin el correspondiente código de trazabilidad, ni tampoco productos forestales obtenidos mediante actuaciones que no tengan la consideración de aprovechamiento forestal.
4. Para que un acceso temporal tenga la consideración de vía de saca, en los términos previstos en el artículo 35.3 de la Ley 3/1993, deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Que conlleve la eliminación total de la vegetación existente en su trazado.
b) Que implique movimiento de tierras.
c) Que requiera actuaciones de clausura para eliminar la funcionalidad del vial.
