Articulo 67 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 67 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 67.- Custodia de activos y responsabilidad del depositario.

Vigente

1.- El depositario mantendrá en custodia todos los instrumentos financieros que puedan consignarse en una cuenta de instrumentos financieros abierta en los libros del depositario y todos los instrumentos financieros que puedan entregarse físicamente al depositario.

A tal fin, el depositario velará por que los instrumentos financieros que puedan consignarse en una cuenta de instrumentos financieros abierta en los libros del depositario se consignen en cuentas separadas, abiertas a nombre de la EPSV, de modo que se puedan identificar claramente como pertenecientes a la entidad en todo momento. No obstante, el depositario podrá utilizar cuentas globales cuando la EPSV opere en mercados extranjeros y la utilización de estas sea obligatoria, o reduzca los costes de custodia.

2.- Cuando los activos en que se materialicen las inversiones consistan en activos distintos de los contemplados en el párrafo 1, el depositario comprobará que la EPSV es la propietaria de los activos y mantendrá un registro de los mismos. La comprobación se basará en la información o los documentos proporcionados por la EPSV y, en su caso, en elementos externos de prueba. El depositario mantendrá el registro actualizado.

3.- El depositario responderá ante la EPSV de cualquier pérdida sufrida por esta como consecuencia de un incumplimiento injustificado o del incorrecto cumplimiento de las obligaciones que le incumban.

4.- El depositario podrá delegar a un tercero sus funciones, previa autorización de la EPSV, salvo las de vigilancia recogidas en el artículo 68 de este Reglamento, siempre y cuando el tercero cumpla los requisitos establecido en el párrafo 1 del artículo 66, manteniendo la EPSV, en todo momento, la titularidad y libre disposición de los activos, así como los derechos políticos que los mismos incorporen, en su caso. La delegación no libera, en ningún caso, al depositario de sus responsabilidades.