Articulo 67 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 67. Otras determinaciones de carácter general.
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El plan de ordenación urbanística municipal:
Puede prever reservas de terrenos, en cualquier clase de suelo, para constituir o ampliar los patrimonios públicos de suelo y de vivienda y puede delimitar áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto, de acuerdo con lo que disponen, respectivamente, los artículos 151 y 164 de la Ley de urbanismo.
Establece, por medio de la agenda o, en su caso, del programa de actuación urbanística municipal, las previsiones temporales relativas a la ejecución de sus determinaciones de acuerdo con el artículo 65.1.c de este Reglamento.
Establece el límite temporal al que se refieren sus previsiones, a partir del cual se puede proceder a su revisión, así como las circunstancias que pueden comportar su revisión anticipada.
