Articulo 67 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 67. Aplicación de normas generales
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Serán de aplicación a todos los procesos de cobertura de puestos de trabajo que se convoquen por los sistemas de promoción interna o movilidad, las normas que, en cuanto a formalidades, contenido de las convocatorias, baremos de méritos, desarrollo y tribunales calificadores, se contienen en el capítulo III del título III, con las adaptaciones que, de conformidad con la legislación aplicable, requiera la naturaleza de los procedimientos de selección.
