Articulo 67 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 67. Desarrollo de la fase de concurso.
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1. La fase de concurso, que sólo tendrá carácter eliminatorio en los procesos de movilidad a que hace referencia el artículo 65.2 de las presentes Normas Marco, y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de conformidad con el Baremo que establezca la Comunidad de Madrid previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con los requisitos profesionales exigibles a cada categoría.
2. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el punto anterior.
