Articulo 67 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 67. Tiempo de permanencia en el destino.

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1. Los miembros de la carrera fiscal que hubiesen sido designados para cualquier destino de provisión de concurso reglado, no podrán volver a participar en los concursos reglados hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la publicación del real decreto u orden ministerial de nombramiento.

2. Quienes ocuparen plaza en primer destino tras su ingreso en la carrera fiscal podrán participar en concursos reglados una vez transcurrido un año desde que accedieran a ella. La misma regla será aplicable a quienes desempeñen una plaza reservada por encontrarse su titular en servicios especiales, si bien podrán concursar en cualquier momento si quedaran adscritos como consecuencia de la reincorporación del titular.

3. Los fiscales reingresados al servicio activo, procedentes de la situación de excedencia voluntaria o de la de suspensión definitiva y que hayan sido rehabilitados, podrán concursar transcurrido un año desde la fecha de la orden ministerial o del real decreto de nombramiento en el destino de reingreso.

4. El tiempo mínimo de permanencia en el destino que establecen los apartados anteriores no se modificará, aunque se produzca la creación de nuevas plazas.

5. Los plazos de permanencia mínima establecidos en este artículo no impedirán que el afectado pueda ser nombrado para cargos o destinos de designación directa o discrecional.