Articulo 67 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 67. Objeto
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1. Los bandos locales tienen por objeto entre otros, hacer un recordatorio a la población del cumplimiento de los deberes ciudadanos contenidos en disposiciones generales o resoluciones dictadas, la aclaración de las mismas cuando sea necesario o efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos.
2. Mediante los bandos, no se pueden aprobar normas de carácter general, salvo en los casos de reconocida urgencia mientras dure esta situación.
