Articulo 67 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Articulo 67 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 67. Declaración en excedencia voluntaria por interés particular por disposición legal.

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1) Para que proceda la declaración de excedencia voluntaria por interés particular en los supuestos en que no se solicite el reingreso o no tenga lugar la reincorporación en la forma prevenida en los artículos 72 y 73 del presente Reglamento, será preciso haber prestado un mínimo de cinco años de servicios efectivos, computándose a estos efectos el tiempo de permanencia en la situación administrativa de que se trate.

2) Aquellos Secretarios Judiciales que no reuniesen dicho requisito estarán obligados a su reincorporación al servicio activo, y en caso de no hacerlo se entenderá que renuncian a formar parte del Cuerpo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006