Articulo 67 Reglamento de...de Policia

Articulo 67 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

Ver Indice
»

Artículo 67.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En la misma resolución por la que se incoe el expediente se formulará el correspondiente pliego de cargos que deberá contener los hechos imputados, la falta que se estime cometida, la responsabilidad del funcionario inculpado y la sanción prevista para la falta de que se trate.

2. De la citada resolución se dará traslado al funcionario inculpado para que en el plazo de cinco días alegue cuanto considere conveniente para su defensa y proponga las pruebas de que intente valerse.

3. Las diligencias de prueba que sean declaradas pertinentes se practicarán en el plazo de cinco días. No obstante, si se estimare necesario, podrá prorrogarse dicho plazo.

4. De no proponerse prueba o practicada la que hubiese sido propuesta, el Jefe dictará resolución en el plazo de tres días.

5. En todo lo no previsto expresamente en este Sección se aplicarán supletoriamente los preceptos contenidos en la Sección siguiente.