Articulo 67 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 67.
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1. Los proyectos de urbanizacion son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la practica, en suelo urbano, las determinaciones correspondientes de los planes generales y de las normas complementarias y subsidiarias del planeamiento, y, en suelo urbanizable, la realizacion material de las propias de los planes parciales.
Tambien podran redactarse proyectos de urbanizacion para la ejecucion de planes especiales de reforma interior.
2. Los proyectos de urbanizacion constituiran, en todo caso, instrumentos para el desarrollo de todas las determinaciones que el plan prevea en cuanto a obras de urbanizacion, tales como vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energia electrica, alumbrado publico, jardineria y otras analogas.
3. Con independencia de los proyectos de urbanizacion, podran redactarse y aprobarse, conforme a la normativa del ente interesado, proyectos de obras ordinarias que no tengan por objeto desarrollar integralmente el conjunto de determinaciones de un plan de ordenacion.
4. En ningun caso tanto los proyectos de urbanizacion como los de obras ordinarias podran contener determinaciones sobre ordenacion, regimen del suelo o de la edificacion.
5. Los proyectos de urbanizacion deberan detallar y programar las obras con la precision necesaria para que puedan ser ejecutadas por tecnicos distintos del autor del proyecto.
