Articulo 67 Reglamento de...xtremadura

Articulo 67 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 67. Límites de la modificación de la ordenación estructural por los Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora.

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1. Los Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora no podrán afectar, ni alterar de modo alguno, las directrices definitorias del modelo de evolución urbana y de ocupación del territorio establecido por el Plan General Municipal.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora podrán, excepcionalmente, reclasificar terrenos de suelo no urbanizable común como suelo urbano no consolidado, en la medida estrictamente indispensable en que dichos terrenos fueran necesarios para mejorar la ordenación dispuesta por el Plan General Municipal y siempre que se cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:

  1. Obedecer la reclasificación, que deberá respetar en cualquier caso los Criterios de Ordenación Urbanística aplicados en la clasificación originaria, a la adaptación del ámbito del planeamiento especial a circunstancias naturales sobrevenidas o al ajuste de su delimitación a la realidad topográfica o geográfica del suelo.

  2. Concurrir garantías de la suplementación de las dotaciones de la red básica que, en su caso, exija la ampliación del suelo urbano y su debida integración en la estructura urbanística.

  3. Declaración favorable emitida en la evaluación medioambiental elaborada de acuerdo con la legislación aplicable.