Articulo 67 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 67. Orden de tramitación de los asuntos
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1. El Tribunal General conocerá de los asuntos que le hayan sido sometidos según el orden en el que se encuentren listos para ser juzgados.
2. En circunstancias especiales, el Presidente podrá decidir que se dé prioridad a un asunto.
