Articulo 67 Reglamento de Recaudación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. Extensión y efectos de la prescripción
Vigente
1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago.
2. Interrumpido el plazo de prescripción para uno, se entiende interrumpido para todos los obligados al pago. No obstante, si éstos son mancomunados y sólo le es reclamada a uno de los deudores la parte que le corresponde, no se interrumpe el plazo para los demás.
3. Si existieran deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción por acción administrativa sólo afectará a la deuda a que ésta se refiera.
4. La prescripción ganada extingue la deuda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001