Articulo 67 Reglamento de Recaudación
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Artículo 67. Extensión y efectos de la prescripción

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1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago.

2. Interrumpido el plazo de prescripción para uno, se entiende interrumpido para todos los obligados al pago. No obstante, si éstos son mancomunados y sólo le es reclamada a uno de los deudores la parte que le corresponde, no se interrumpe el plazo para los demás.

3. Si existieran deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción por acción administrativa sólo afectará a la deuda a que ésta se refiera.

4. La prescripción ganada extingue la deuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001