Articulo 67 Reglamento de Recaudación de Navarra
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»Artículo 67. Extensión y efectos de la prescripción
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1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago.
2. Interrumpido el plazo de prescripción para uno, se entiende interrumpido para todos los obligados al pago. No obstante, si éstos son mancomunados y sólo le es reclamada a uno de los deudores la parte que le corresponde, no se interrumpe el plazo para los demás.
3. Si existieran deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción por acción administrativa sólo afectará a la deuda a que ésta se refiera.
4. La prescripción ganada extingue la deuda.
