Articulo 67 Reglamento de...ón del THG

Articulo 67 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 67. Afección de bienes.

Vigente

Para el ejercicio del derecho de afección se requerirá la declaración de responsabilidad subsidiaria en los términos establecidos en los artículos 179 y 181 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La nota marginal de afección será solicitada expresamente y de oficio por el Director o Directora General de Hacienda, a menos que la liquidación se consigne en el documento que haya de acceder al registro; en tal caso, la nota de afección se extenderá directamente por este último sin necesidad de solicitud al efecto.