Articulo 67 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
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»Artículo 67. Graduación de las sanciones.
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El nivel de responsabilidad derivado de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en este artículo, se podrá ponderar en función de las siguientes circunstancias agravantes.
la incidencia negativa o la generación de riesgos para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente, la intencionalidad, la reiteración y la generación de riesgos objetivos de contaminación grave del medio ambiente. La concurrencia de una o varias de estas circunstancias agravantes podrán repercutir en la determinación de la cuantía de la sanción económica y/o en la imposición de otras sanciones.
