Articulo 67 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 67. Objeto
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1. Estas normas subsidiarias tienen por objeto establecer las disposiciones necesarias para garantizar la plena efectividad de este Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (RIAE), que será de aplicación directa en aquellos ayuntamientos que no tengan en vigor la ordenanza única de regulación integrada del ejercicio de las actividades y la apertura de los establecimientos prevista en el artículo 4.
2. En los ayuntamientos que tengan en vigor la ordenanza mencionada en el apartado anterior, estas normas se aplicarán con carácter complementario, para suplir las indeterminaciones y lagunas que aquella pueda presentar.
