Articulo 67 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 67. Cambios de régimen contractual
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1. EVHA podrá autorizar los cambios de régimen contractual de compraventa a arrendamiento a petición de la interesada o el interesado, siempre que acredite una disminución de ingresos tal que justifique que no dispone de los suficientes para adquirir la vivienda.
2. Las cantidades abonadas en concepto de amortización tendrán la consideración de alquiler por la utilización de la vivienda durante el periodo en que la vivienda estuvo cedida en compraventa, sin derecho a devolución alguna.
3. En todo caso, será requisito necesario para el cambio de régimen ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, EVHA podrá proponer la denegación de los cambios de régimen cuando se estime que un determinado inmueble o conjunto inmobiliario debe continuar manteniendo el régimen contractual de su adjudicación.
