Artículo 67 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 67. Edificaciones que albergan otros servicios que presta el establecimiento.
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Cuando las áreas de autocaravanas ofrezcan, además, servicios de restaurante, cafetería o café-bar, piscina, establecimientos de comercio minorista de alimentación u otros similares, con nombres, entradas y categorías propias, pero integrados en la misma unidad de explotación, las instalaciones comunes podrán ser compartidas siempre que con ello no se perjudique en sus derechos a las personas usuarias. Estos establecimientos se regirán por la normativa aplicable en cada caso.
