Articulo 67 Reintegración...de Navarra

Articulo 67 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Artículo 67.

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La Administración del Estado y la Diputación Foral colaborarán para la ordenada gestión de sus respectivas facultades y competencias, a cuyo efecto se facilitarán mutuamente las informaciones oportunas.