Articulo 67 Residuos
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Artículo 67. Actividades potencialmente contaminantes de los suelos.

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Los titulares de actividades potencialmente contaminantes de suelos así declaradas por el Gobierno de la Nación deberán remitir a la Consejería competente en medio ambiente informes de situación, que tendrán el contenido mínimo y la periodicidad que se determine reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001