Articulo 67 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 67. Efectos de la declaración de suelo degradado
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1. La declaración de un suelo como degradado obliga a los responsables a realizar las operaciones de limpieza, descontaminación y recuperación ambiental que se establezcan en la forma y el plazo dictados. Esta obligación puede exigirse cualquiera que sea el periodo transcurrido desde que se produjo la contaminación.
2. Los responsables tienen que presentar una propuesta de plan de limpieza y recuperación, que tiene que incluir de manera detallada las actuaciones que se llevarán a cabo, junto con un plazo de ejecución. El plan de limpieza y recuperación tiene que ser aprobado por el órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears. Esta aprobación tiene que incluir los valores objetivos a alcanzar.
3. Si no se acepta el plan mencionado anteriormente, la recuperación se tiene que llevar a cabo en los términos y los plazos que dicte el órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears.
4. La firmeza de la declaración de un suelo como degradado determina su inclusión automática en el Registro de suelos degradados.
5. Los responsables de la descontaminación y la recuperación tienen que responder de sus obligaciones, según queda establecido en el artículo 36 de la Ley 22/2011.
6. Los gastos de limpieza y recuperación de suelos degradados tienen que ser a cargo del obligado u obligados, en cada caso, a realizar estas operaciones.
