Articulo 67 Salud de Asturias
Artículo 67. Vigilancia de la salud de la población.
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1. La vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud en la población.
2. La Consejería competente en materia de sanidad elaborará los programas de vigilancia de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, donde se contemplen los problemas de especial relevancia para la salud pública y su prevención con la prioridad que determinen los planes de salud, las disposiciones nacionales y europeas en relación con la vigilancia de la salud y las situaciones epidemiológicas y de alerta y emergencia sanitaria que exijan una rápida respuesta.
3. Reglamentariamente se regulará la identificación y los sistemas de notificación y de gestión de la información sobre Enfermedades de Declaración Obligatoria, integrando los sistemas de información sanitaria, las fuentes de información no sanitarias y las redes de tipo centinela.
4. La Consejería competente en materia de sanidad dispondrá de un Sistema de Vigilancia en Salud Pública e Información Sanitaria basado en la detección y seguimiento de los problemas de salud y sus determinantes socioeconómicos, laborales, medioambientales, alimentarios, culturales, educativos y conductuales además de los propiamente biológicos y sanitarios, mediante la recogida sistemática de datos, la integración y análisis de los mismos y la difusión y utilización oportuna de esta información.
5. El conjunto de recursos sanitarios existentes en Asturias tanto públicos como privados, así como el personal sanitario en ejercicio están obligados a facilitar la información solicitada desde el Sistema de Vigilancia en Salud Pública e Información Sanitaria.
6. La configuración y funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud Pública e Información Sanitaria en el Principado de Asturias se regularán reglamentariamente.
