Articulo 67 Servicios de ...alvamentos

Articulo 67 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 67. Devengo.

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1. La contribución se devenga el 1 de enero de cada ejercicio en relación con las determinaciones contenidas en la Ley de presupuestos de la Generalidad correspondientes a dicho ejercicio sobre el establecimiento, la ampliación y la mejora de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

2. Los períodos y las formas de ingreso de la contribución en período voluntario deben determinarse por reglamento.

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