Articulo 67 Servicios soc...inclusivos

Articulo 67 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 67. Equipo de profesionales del Departamento de Servicios Sociales

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Los equipos de profesionales de los diferentes servicios implementados en los departamentos de servicios sociales se establecerán mediante decreto del Consell y responderán a la organización funcional propia de la tipología del servicio.