Articulo 67 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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Artículo 67. Tramitación anticipada de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a los fondos

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1. En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación de expedientes de gasto pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada a lo largo de dicho ejercicio, y podrá llegar hasta la fase de formalización del compromiso de gasto en el ejercicio corriente.

2. En caso de que los citados expedientes se tramiten antes de la aprobación del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el documento contable de tramitación anticipada se sustituirá por un informe que deberá emitir el órgano gestor en el que se haga constar que normalmente va a existir crédito adecuado y suficiente para el gasto que se pretende efectuar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021