Articulo 67 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
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»Artículo 67. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
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Cuando una emergencia haya producido daños personales o materiales que hayan perturbado gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada, el Gobierno de Aragón podrá solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos establecidos en la legislación vigente.
