Articulo 67 Sistema unive...de Galicia

Articulo 67 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 67. Principios de calidad.

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1. Las universidades, en colaboración con la Xunta de Galicia, potenciarán la calidad de la docencia, la investigación y la transferencia como expresión de la actividad universitaria.

2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia diseñará políticas de calidad que impliquen la evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado.

3. En la evaluación de la calidad de la docencia y la investigación universitarias se tendrá en cuenta su adecuación a los principios que inspiran la presente ley, su contribución al conocimiento y desarrollo del entorno, su vinculación a programas y proyectos educativos o investigadores y, en general, sus implicaciones éticas y repercusiones sociales.

4. Las universidades gallegas y la Administración autonómica tenderán a establecer programas de perfeccionamiento que permitan desarrollar, en su caso, una carrera investigadora y generar recursos humanos en formación posdoctoral suficientes y para atender las demandas de personal cualificado de la sociedad gallega.

5. Las universidades, al establecer los procedimientos y mecanismos a que se refiere el presente artículo y los recursos necesarios para llevarlos a buen fin, procurarán que el peso de las cargas formales y procedimentales derivado de los mismos sea racional y eficiente.

6. La consejería competente en materia de universidades velará por el mantenimiento de los niveles de calidad en la actividad de las universidades del SUG.