Artículo 67 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
Artículo 67. Modificaciones de la Directiva (UE) 2019/904
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Directiva (UE) 2019/904 se modifica como sigue:
1) El artículo 2 se modifica como sigue:
a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Cuando la presente Directiva entre en conflicto con la Directiva 94/62/CE o 2008/98/CE, prevalecerá la presente Directiva salvo que el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo disponga otra cosa (*1).
(*1) Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE (DO L, 2025/40, 22.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/40/oj).»;"
b) se añade el apartado siguiente:
«3. Cuando el artículo 4 de la presente Directiva entre en conflicto con el artículo 25, apartados 1 y 6 del Reglamento (UE) 2025/40 en lo que respecta a los envases de plástico de un solo uso enumerados en el anexo V, punto 3, de dicho Reglamento, prevalecerán el artículo 25, apartados 1 y 6, de dicho Reglamento.».
2) En el artículo 6, apartado 5, las letras a) y b) se suprimen a partir del 1 de enero de 2030 o tres años después de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución previsto en el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE) 2025/40, si esta fecha es posterior.
3) En el artículo 13, apartado 1, la letra e) se suprime a partir del 1 de enero de 2030 o tres años después de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución previsto en el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE) 2025/40, si esta fecha es posterior.
4) En el artículo 13, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La Comisión revisará los datos y la información comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe sobre los resultados de su revisión. El informe evaluará la organización de la recogida de datos e información, las fuentes de los datos y la información y el método empleado en los Estados miembros, así como la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de tales datos e información. La evaluación podrá incluir recomendaciones específicas de mejora. El informe se elaborará después de que los Estados miembros hayan efectuado la primera comunicación de los datos y la información y cada cuatro años a partir de ese momento.».
5) La parte B del anexo se modifica como sigue:
a) los puntos 7, 8 y 9 se sustituyen por el texto siguiente:
«7) Recipientes para alimentos hechos de poliestireno expandido (EPS) o extruido (XPS), tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
a) están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;
b) normalmente se consumen en el propio recipiente, y
c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar,
incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
8) Recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido (EPS) o extruido (XPS), incluidos sus tapas y tapones.
9) Vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido (EPS) o extruido (XPS), incluidos sus tapas y tapones.»;
b) se añaden los puntos siguientes:
«10) Envoltorio retractilado que se utiliza en aeropuertos o estaciones de tren para la protección del equipaje durante el transporte.
11) Chips de poliestireno y otros plásticos que se utilizan para proteger los productos envasados durante el transporte y la manipulación.
12) Anillas de plástico multipaquete empleadas como envases colectivos tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 6, del Reglamento (UE) 2025/40.».
