Articulo 67 Sostenibilidad Energética de Euskadi
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»Artículo 67.- Infracciones leves.
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Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) El incumplimiento de los porcentajes de ahorro o renovables establecidos en esta ley, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 15% e inferior al 30%.
b) El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o requisitos establecidos en esta ley que no constituya infracción muy grave o grave.
