Articulo 67 Suelo y Urbanismo
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Artículo 67. Ámbito y contenido de los planes parciales.

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1. Los planes parciales establecen la ordenación pormenorizada de un sector delimitado por el plan general o por el correspondiente plan de sectorización en suelo urbanizable.

2. La superficie total de un sector deberá contenerse íntegramente en suelo clasificado como urbanizable sectorizado, que no podrá tener carácter discontinuo. Los sectores podrán comprender una o más unidades de ejecución definidas en el plan parcial o el programa de actuación urbanizadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006