Articulo 67 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 67. Devengo.
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Las tasas se devengarán el último día del semestre natural, por tantos conceptos de los comprendidos en las tarifas mencionadas en el artículo 66 como concurran en el sujeto pasivo de las mismas.
