Articulo 67 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Articulo 67 Tasas de la C...de Valores

Articulo 67 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las tasas se devengarán el último día del semestre natural, por tantos conceptos de los comprendidos en las tarifas mencionadas en el artículo 66 como concurran en el sujeto pasivo de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015