Articulo 67 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 67. Hecho Imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa las pruebas y análisis oficiales que se detallan en el artículo 71, efectuados en los laboratorios agrarios y forestales dependientes de la Administración de la Comunidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (67) por LEY 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(CL de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
