Articulo 67 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
Articulo 67 Texto único d...ón pública

Articulo 67 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Redistribución de efectivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De acuerdo con lo que esté establecido por reglamento, los órganos superiores competentes en materia de personal, para una adecuada distribución de los efectivos o para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios, pueden en cada uno de los departamentos, organismos y entidades que dependen de estos, por razones de urgencia debidamente justificadas o por necesidad de los servicios, adscribir a un funcionario a un puesto de trabajo que esté vacante, si cumple los requisitos necesarios para ocuparlo. La adscripción, si es de cariz interdepartamental, será autorizada por el departamento competente en materia de función pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997